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Por Diario El Chubut

El viernes por la noche en el marco del programa Café Cultura Nación se presentó en Esquel Olga Curipan disertando sobre el tema Pueblos Indígenas: ¿Sujetos de Derecho...o a merced del Derecho Positivo? La charla se desarrolló con entrada libre y un nutrido grupo de asistentes en el café del Centro Cultural Melipal

Dijo entre otras cosas Olga Curipan en la charla desarrollada en Esquel que: “se sabe que el derecho se adecua a las sociedades, nosotros los indígenas aspiramos a que este sea el tiempo de adecuación del derecho a la problemática milenaria de los pueblos indígenas. Sabemos también, que se han direccionado políticas absolutistas, homogeneizantes, desde concepciones religiosas, teológicas, ideológicas, imperantes en todo espacio y lugar y que se han impuesto sistemáticamente durante siglos a nuestros pueblos.


Consideramos que la mirada del derecho hacia la problemática indígena, debe estar necesariamente acompañada por una sensibilidad cultural que permita formar conciencia sobre la necesidad imperiosa, urgente, imperativa de visualizar y aceptar la diversidad cultural en todas sus manifestaciones. Desde nuestra cosmovisión, entendemos que el equilibrio que se ha dado y se da en el universo en cada una de las manifestaciones naturales, es a partir de la diversidad natural, es decir; desde ese delicado encuentro y equilibrio de cada una de las manifestaciones de la naturaleza en su conjunto o diversidad natural; ixofillmogen, decimos los mapuche. Como “sujetos de derecho” inmersos en una misma sociedad que no nos visualiza y hasta nos invisibiliza, vemos y alertamos que el ser humano, nuestro hermano.... humano, está haciendo un gran esfuerzo intelectual, para romper ese equilibrio, desde las concepciones más racionales en pos del avance y la globalización que promete futuros y va dejando a su paso la pérdida de culturas e identidades, en un mundo que hasta el momento, es solo uno, y es el lugar exacto donde nos toca vivir.....”

María Olga Curipán es fundadora y actual Presidente de la Casa Cultural Mapuche “Ruka Kimun Mapuche” Residencia para Estudiantes Universitarios Indígenas. Además es titular de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes de ONPIA (Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en Argentina). Referente Titular Indígena por la Provincia de Bs. As. ante la Organización y Coordinación de la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas ECPI 2004. Werken (mensajero) y Secretaría de la Comunidad Mapuche “Lof Kuripan-Kayuman” - Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires. Representante Titular del Pueblo Mapuche de la Provincia de Buenos Aires. CPI Consejo de Participación Indígena. INAI, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Miembro Titular de la Mesa Coordinadora Nacional del CPI. Directora de la Biblioteca Popular Indígena “Aukin Kimun” Ecos de Sabiduría de la ciudad de Bahía Blanca.



Hasta el 2010: Curipan recordó que existe una ley que impide los desalojos indígenas
Por Puerta E y Cecilia Farías


En su reciente paso por Esquel, la referente mapuche María Olga Curipan trajo bajo el brazo el texto de la Ley 26.160 que declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad” de las tierras ocupadas por comunidades originarias del país. Dicha normativa suspende los desalojos por cuatro años (hasta el 2010).

COMUNIDADES INDIGENAS - Ley 26.160

Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.

Sancionada: Noviembre 1 de 2006
Promulgada: Noviembre 23 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.

La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).

Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:

a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.

ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

ARTICULO 6º — Esta ley es de orden público.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.160 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.