Antecedentes Históricos: usurpación de tierras en Patagonia
Línea Temporal
Archivo para descargar, con la línea temporal desde octubre de 1882 hasta junio de 2009, de los hechos más relevantes relacionados con lucha de la Comunidad Santa Rosa - Leleque. Actualmente sólo en inglés (próximamente en español).
Por H. Amen y C. Groleau. Copyleft
Usurpación de tierras bajo el rótulo de “donación” [1]
El 18 de octubre de 1884 se libró la última batalla de la Campaña del Desierto, campaña militar organizada
por el gobierno argentino para “exterminar a los indios salvajes y bárbaros de Pampa y Patagonia”. Con esta
batalla se obtuvo el dominio territorial de la actual provincia de Neuquén hasta el río Limay y posteriormente
de la provincia del Chubut, donde meses más tarde apresaron a los caciques Inacayal y Foyel.[2]
En 1896, el presidente José Evaristo Uriburu (1895-1898) dona 900.000 hectáreas en forma de 10 estancias de aproximadamente 90.000 hectáreas cada una (algunas de 86 mil, otras de 91 mil, otras de 92 mil, otras de 96 mil) a diez ciudadanos ingleses, ante un escribano público de la Capital Federal, que aunque escribano público no dejaba de ser un particular.
No está claro cómo un presidente tuvo tamaño atrevimiento de donar, en un día y a escasas 10 personas semejante cantidad de hectáreas, promoviendo la usurpación de una superficie enorme donde hoy podrían vivir muchísimas familias. No está claro con qué justificativo Uriburu ignoró la legislación de Tierras vigente en ese momento, cuyo objetivo era el de “poblar”, poblar con muchas familias que tuvieran muchas pequeñas propiedades y que fueran sustentables económicamente, a pesar de que estaba expresamente prohibida la acumulación de varios lotes en cabeza de una sola persona, hecho que era castigado con la caducidad de las donaciones.
Incumplimiento de la legislación vigente
La legislación vigente en ese momento, la Ley de Tierras 1265 que regía las entregas onerosas (la venta de tierras) y la Ley 1501 (Ley del Hogar) que reglaba las donaciones de tierras, establecía que:
- Dichos otorgamientos los debía hacer el escribano mayor de gobierno, como única persona autorizada para realizar
esas escrituras y no un escribano particular que carecía de capacidad para realizar este tipo de acción.
- Una persona o una sociedad no podía comprar una superficie mayor de 40 mil hectáreas, ni tampoco adquirir dos
lotes. Las ventas debían realizarse, además, en remates públicos que tenían una base mínima en las que compraba el
mejor postor.
- Las donaciones de tierras estaban limitadas a superficies de lo que nosotros conocemos como un cuarto de legua o 625 hectáreas como máximo. (Fue la misma ley 1501, la Ley del Hogar, la que reguló la creación de la reserva mapuche Cushamen, que es, justamente, un lote de 625 hectáreas).
El encabezamiento de la escritura de estas tierras dice: “El presidente de la Nación, cede, vende y transfiere”… y describe cada una de las estancias entre las cuales se encuentra incluida la estancia Leleque, la estancia el Maitén, la estancia El Lepa, etc. Siete de las estancias están en la provincia del Chubut totalizando 630 mil hectáreas, 2 están Neuquén y una en Río Negro. Más adelante en la escritura dice: “…teniendo en cuenta las mejoras ya introducidas se decide entregarlas en donación”. Cabe preguntarse: ¿Qué mejoras habrá tenido en cuenta el Señor Presidente Uriburu para hacer este gesto de grandeza a 10 ciudadanos ingleses que no sabemos quiénes son realmente? Se refiere a mejoras ya introducidas en 1896, cuando hasta el día de hoy la mayor parte de esas estancias no tienen ninguna mejora.
¿Devolución de favores?
Probablemente, este otorgamiento ilícito de tierras, basada en inexistentes mejoras, se deba simplemente a la devolución del favor de financiar la milicia de la Campaña del Desierto, en la que miles de Mapuche fueron asesinados o apresados, para liberar el territorio para la explotación por parte de inversores europeos.[3]
Estas tierras fiscales que, según se había establecido en la Ley de Inmigración, serían destinadas al establecimiento de colonos y pequeños propietarios llegados de Europa, fueron distribuidas entre una minoría de familias vinculadas al poder que pagaron por ellas sumas irrisorias, o redondamente las recibieron como un regalo.[4]
Compañía de Tierras: una sociedad fantasma
Posteriormente, según consta en una desdibujada fotocopia del supuesto título de propiedad, se realiza una transferencia de estas tierras a un apoderado de la Compañía de Tierras, que ni en 1896 ni en la actualidad se sabe quiénes la conforman… probablemente por no existir. No hay pruebas de que esta sociedad esté inscrita en el Registro de Personas Jurídicas ni en la Inspección General de Justicia de la Nación, sólo está acreditada su inscripción en el Registro Público de Comercio. Esta sociedad no existe en la provincia del Chubut, ya que no se encuentra inscripta en ninguna entidad pertinente.
Una empresa que tiene 630 mil hectáreas en la provincia, que tiene el capital y el giro comercial de más de 100 años haciendo remates de hacienda, compras y ventas, exportaciones e importaciones… ¿será posible que no esté inscrita, que actúe con esa libertad, con esa regalía?
Caducidad de cualquier donación u otorgamiento de tierras para la especulación
La Ley de Tierras que regía en 1896 exigía para las tierras que se daban en donación el trabajo personal y declaraba la caducidad de cualquier donación o cualquier otorgamiento de tierras en el caso de que se hayan adquirido para la especulación.
¿Qué más especulación que la adquisición de tierras para transferirlas al poco tiempo? Diez personas que adquieren 10 propiedades y luego se la transfieren a una sociedad conformada en Inglaterra y cuyos estatutos originales la establecen como una Compañía conformada para adquirir y explotar tierras en la Patagonia, pero que en Argentina reciben las tierras como un regalo. No cuesta tanto sospechar que esta empresa estaba realmente dibujada y conformada nada más que para recibir estas 900.000 hectáreas.
¿Cómo se puede ser propietario de un predio que después de 110 años está indefinido en la cantidad de hectáreas que posee?
Los certificados del registro de la propiedad inmueble de la provincia de Chubut, uno por la estancia denominada Leleque, de 96 mil hectáreas, y otra por la estancia denominada Lepa, de aproximadamente 85 mil hectáreas, indican: “Propiedad: corresponde a la compañía Tierras del Sur Argentina … Observaciones: sujeto a la obligación de mensurar”.
Esto significa que ni la Estancia Leleque, ni la Estancia Lepa, probablemente ninguna de las estancias de la compañía Tierras del Sud Argentino, cuentan con la correspondiente mensura. En 1896 se entregaba la propiedad, después se alambraba y después se mensuraba, pero esa mensura es insuficiente para el régimen que tenemos hoy. La mensura perimetral certifica que lo que está adentro del alambre es igual que lo que está en el título.
Es a esta mensura a la que está obligada la Compañía de Tierras… pero es muy probable que esta mensura perimetral no se realice nunca. ¿Por qué? Porque no hay un sólo organismo aquí en la provincia que le exija a la Compañía de Tierras del Sud Argentino que haga la mensura de tierras de cada uno de los 10 inmuebles que tiene, o de los 7 que están en la provincia del Chubut por lo menos. No existe. En 110 años nunca ha ocurrido.
Si de la mensura del alambrado de las estancias de la compañía Tierras del Sud resultaran hectáreas de más, éstas no le pertenecerían a la compañía sino al Estado, serían tierras fiscales. La ley provincial 3765, Ley de Tierras, prohíbe expresamente a las sociedades anónimas o aquellas en las cuales no se puede conocer quiénes son los titulares de las acciones, ser titulares de tierras fiscales.
Existen mapas que reflejan diferentes etapas cronológicas en el tiempo de la Colonia Lepa, incluso un mapa antiguo que aparece en el libro que editó Benetton “Leleque. 13.000 Años de Historia”, en los que se puede ver cómo las estancias han ido creciendo… en cada mapa aparece un cuadrito nuevo.
Fin social de la tierra garantizado en la Constitución Provincial
Cabe agregar que la Ley de Tierras 3765, actualmente en vigencia, establece no solamente la conformación de un Comisión de Tierras Indígenas, sino también la posibilidad de que el Estado expropie tierras para entregar a los indígenas o para dar otros fines sociales a la tierra.
La Constitución provincial que nos rige, en su artículo 100, garantiza el fin social de la tierra. La tierra debe ser permanentemente un bien de desarrollo social: “ARTICULO 100. La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo. Cumple una función social. La ley garantiza su preservación y recuperación, procurando evitar tanto la pérdida de fertilidad como la erosión y regulando el empleo de las tecnologías de aplicación”.
No es necesario aclarar que la propiedad de la tierra que se adjudica esta compañía no es la propiedad de la tierra que está consagrada en nuestra Constitución. Benetton con sus 900.000 hectáreas no cumple una función social… ni siquiera se sabe a quién beneficia, no se sabe realmente quiénes son los propietarios.
Cómo adquiere estas tierras el Grupo Benetton[5]
| Mayo 1889 | En Londres se funda la compañía The Argentinean Southern Land Company Ltd., que opera en Argentina como una compañía extranjera |
| 1896 | Donación por parte del presidente Uriburu de 900 mil hectáreas a diez ciudadanos ingleses y posterior traslado de estas tierras a The Argentinean Southern Land Company Ltd. |
| Julio 1975 | Inversores argentinos compran el paquete accionario de la compañía The Argentinean Southern Land Company Ltd. |
| Mayo 1982 | Se nacionaliza la compañía, modificándose su nombre por Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. |
| Agosto 1991 | El paquete accionario de Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. es comprado por Edizione Holding Internacional N.V., propiedad de los Benetton. |
“Compañía de Tierras Sud Argentino S.A. es una empresa dedicada desde 1889 a la producción agropecuaria en diferentes localidades del país. Hasta 1975 operó como una compañía extranjera de capitales ingleses, momento en el que fue vendida a un grupo de inversores argentinos. La nacionalización de la Sociedad se produce recién en 1982, constituyéndose desde ese momento en una Sociedad Anónima argentina.
Compañía de Tierras Sud Argentino S.A. fue adquirida por Edizione Real Estate –empresa perteneciente a la familia Benetton–, en el año 1991, inversión a la que posteriormente se sumaron otras adquisiciones de campos en la provincia de Santa Cruz, Buenos Aires y Río Negro, totalizando las 900.000 hectáreas con las que la empresa cuenta en la actualidad.” Así lo establece el sitio Web de la compañía.[6]
Territorio mapuche recuperado - Reparación Histórica
Este pedazo de tierra, hoy nuevamente recuperado, se ha convertido en un ejemplo de lucha y de resistencia en el que empiezan a soplar vientos de cambio y equidad. No se permitirá que vuelva a suceder lo que en 2002 cuando una familia trabajó con mucho esfuerzo, plantando y construyendo, otorgando a la tierra la función social que estaba desde siempre destinada a tener… y que fue brutalmente desalojada a favor de una empresa fantasma, en un acto de total inequidad.
A esta familia se le negó, con la injusticia centenaria en la que curiosamente los extranjeros son los propios nativos, la posibilidad de desarrollarse con autodeterminación, de tener una esperanza y una vuelta de página. Pero Santa Rosa es territorio Mapuche recuperado en el que no hay lugar para la especulación capitalista.
El pueblo mapuche exige el respeto de sus derechos de pueblo y la restitución de sus territorios, reclaman su derecho de vivir en el territorio de sus ancestros, territorio que por derecho natural e histórico les pertenece, derecho al que nunca han renunciado y que nunca renunciarán.
Sus demandas se encuadran dentro de lo establecido en el derecho internacional y las legislaciones nacionales.
Las bases de sus propuestas se fundamentan en los siguientes puntos:
- Benetton no respeta las disposiciones contenidas en los Códigos de Conducta de la Unión Europea sobre las
operaciones de empresas europeas que invierten en los países en vía de desarrollo (Resolución 15/11/99);
- El despojo a los mapuche de sus tierras ancestrales contraviene el articulo 75 inciso 17 de la Constitución
Nacional Argentina de 1853/1994 que: “Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes
o embargos”;
- Se priva a las comunidades mapuche de su subsistencia económica, viola el articulo 14 y 17 de la Ley 24.071 Ratificatoria del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas, en la que los estados se comprometen a reconocerles a los pueblos indígenas, el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y, que “deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencias”. [7]
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1- Texto tomado y adaptado de la desgrabación del Alegato del Dr. Gustavo Macayo
2- Wikipedia en español
3- The Land is Ours – Newsletter 23
4- Felipe Pigna, La Conquista del Desierto
5- Cuadro -adaptado y ampliado- del Informe FARN
6- Sitio Web de la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A.
7- Mapuches excluidos de los “colores unidos”



